domingo, 14 de junio de 2009

S.O.S. Trabajadores Dominicanos!!!


En mis roles de abogado me doy cuenta en el día a día de la ignorancia de la mayoría de los ciudadanos comunes de nuestro país, pues hay muchas figuras jurídicas totalmente anónimas para los dominicanos.
Esta situación se presta a que algunos colegas incurran en el engaño y en la práctica mediocre de la materia, por eso cada semana trataré de hacer uso de mis conocimientos para dar un poco de luz a los amigos que visitan mi espacio de internet. En ésta oportunidad les daré a conocer la DIMISION. La Dimisión, no es mas, que la resolución de un contrato laboral por voluntad unilateral del trabajador. Claro está que debe de ser justificada probando la existencia de una causa justa. Si un trabajador dimite no pierde ninguno de sus derechos adquiridos durante el tiempo de trabajo y recibirá todas sus prestaciones de ley. Para que la dimisión pueda acogerse, debe presentarse por una de estas causas:
1.-Si el empleador ha hecho cometer un error profesional al trabajador ( es decir, por el ejercicio de su trabajo se comente un error inducido por el empleador); 2.-Si el empleador no paga el salario completo acordado en el contrato laboral; 3.-Si el empleador se niega a pagar el salario en caso de suspensión ilegal; 4.-Si el empleador incurre en fraudes, actos deshorosos, intento de violencia física o verbal contra el trabajador o cualquier familiar cercano del mismo; 5.-Si se reduce el salario acordado ilegalmente; 6.-Si el empleador quiere obligar al trabajador a hacer trabajos diferentes a los servicios para los cuales ha sido contratado. La Dimisión, es algo que pocos conocen, pero no es un invento mío, está contemplada por el codigo laboral de la República Dominicana en los artículos 96 al 102 . Ojalá que si en algún momento te ves en la necesidad de utilizar el recurso legal que te atribuye la Dimisión, recuerdes que lo leíste aquí en Lo mejor de Nelmar.

Para cualquier consulta legal, comunícate conmigo: lordmgarrido@hotmail.com

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